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Blanqueo 2008 Vs 2013


Blanqueo 2008 vs 2013: qué cambios incluye el nuevo proyecto que busca captar los dólares no declarados

 
Pese a que tanto Cristina Kirchner como Ricardo Echegaray ocupaban los mismos puestos, existen varias diferencias entre las dos propuestas. Los especialistas consultados por iProfesional detallaron los puntos que los acercan y los que lo distancian
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Última actualización:
10/05/2013 6:05:08 am

Pasaron más de cuatro años desde la promulgación de la Ley 26.479, más conocida comoblanqueo y amnistía fiscal, cuando casi por sorpresa el Gobierno dio a conocer un nuevo régimen de exteriorización voluntaria de divisas.
En aquel 22 de diciembre de 2008 la presidenta Cristina Kirchner, que transitaba su primer año de mandato, promulgaba la norma y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, estaba a punto de asumir (lo haría 8 días después) con la responsabilidad de reglamentar dicha ley.

Sin embargo, pese a que las "figuritas" son las mismas y que tanto en esa oportunidad como ahora se trata de un blanqueo de capitales, las dos propuestas presentan diferencias que son sustanciales y que trazan un puente que excede al factor tiempo.

Al respecto, Jorge Gebhardt, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, remarcó que "una de las cuestiones que no se pueden dejar de mencionar es que este nuevo proyecto se lanzó en un momento de menor confianza y de una turbulencia financiera que no existía en 2008".

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellas cuestiones que separan sendas propuestas, que incluyen aspectos tales como el pago de impuestos al blanquear los fondos, la posibilidad de abonar las deudas en cuotas y la condonación de multas, entre otras cuestiones.

Blanqueo más moratoria
Una de las diferencias entre ambos regímenes tiene que ver con que en 2008 hubo una moratoria, lo cual no sucedió en esta ocasión.

En este sentido, Gebhardt indicó que "históricamente, los blanqueos fueron acompañados de estas medidas que se caracterizan por condonar multas" y agregó que "en esta oportunidad selanzó con anterioridad un plan de pagos que permite cancelar las deudas (sin condonación alguna) en hasta 120 cuotas mensuales con una tasa del 1,35%".

"Esta medida, sin dudas, es injusta para los contribuyentes cumplidores ya que quienes tienen algún problema financiero y se atrasan en el pago de los gravámenes no pueden incluirlos en el régimen", resaltó el experto. 

Y sentenció: "En 2008, por el contrario, se podían sumar a la moratoria estos conceptos".

Tasa cero vs. pago de impuestos
El abogado especialista en derecho penal económico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados Emilio Cornejo Costas remarcó que "la gran diferencia con la Ley 26.476 es que aquella tenía por finalidad principal recaudar a través de un régimen de moratoria y otro de exteriorización de moneda bienes no declarados, para lo cual -aunque era baja- se estipulaba una alícuota de acuerdo con el destino que se le asignaba a esos bienes". 

"En cambio, este nuevo blanqueo tiene como principal objetivo el retorno de los dólares que se fugaron y la exteriorización de aquellas divisas no declaradas", sostuvo el especialista. 

Y concluyó: "Por ende, quien se acoge, debe depositar sus dólares en el Banco Central pero no tiene que pagar ningún impuesto especial por la exteriorización". 

En el mismo sentido, Gebhardt recordó que el blanqueo anterior incluía 4 tasas:
  • 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de divisas fuera del país, que no se transfieran a la Argentina.
  • 6% para bienes radicados en el ámbito local y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dio un destino especial.
  • 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfería antes de los 24 meses, se le adicionaba un 5 por ciento).
  • 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas destinadas a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en la Argentina.
El especialista destacó que "la diferencia es que esta nueva iniciativa es a tasa cero" aunque indicó que "si se quiere, esta última alícuota es muy parecida a la que se incluye en el proyecto que fue presentado esta semana, ya que es relativamente baja". 

Conservar la fuente de empleo
Otro de los aspectos que fueron excluidos del nuevo proyecto de ley es el que refiere al nivel de empleo.

Al respecto, Gebhardt señaló que "el blanqueo anterior incluía la obligación de mantener el nivel de empleo (es decir, la cantidad de dependientes que se tenían registrados) por el término de 2 años", en cambio, "el nuevo proyecto no establece nada al respecto" aseguró.

De algún modo, tal como explicó el experto, "la Ley 26.476 era técnicamente mejor a lo que plantea la nueva iniciativa".

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que "otro punto a destacar es que la Ley Nº 26476 claramente establecía que el dinero 'blanqueado' debía permanecer por un período de 2 años depositado en una institución financiera del país".

"Ahora, el proyección actual, dispone la emisión de diversos títulos públicos", resaltó.

Además, la especialista aclaró que "la emisión de estos títulos, de la forma que establece el proyecto (al portador), impediría todo control sobre el adquirente y el destino de los fondoscon que son adquiridos".

"En definitiva, esto implica la tergiversación del objeto de la norma, es decir el 'blanqueo' de dinero por parte de ciudadanos argentinos habilitando a cualquier sujeto del exterior a adquirir los títulos al portador", puntualizó.
Money, only MoneyUna de las diferencias que presenta la iniciativa que fue presentada en sociedad esta semana respecto de su predecesora versa sobre la posibilidad de incluir, además de moneda extranjera, bienes (muebles e inmuebles).
En este sentido, Gebhardt recordó que "en el actual proyecto sólo se permite exteriorizar moneda extranjera dejando de lado, por ejemplo, las propiedades o bienes (como autos de alta gama). En cambio, en 2008 podía incluirse todo".
Quiénes pueden acoger al régimen
Otro de los aspectos que diferencian las dos propuestas kirchneristas se relaciona con las personas que pueden aprovechar el blanqueo.

En este sentido, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "en la versión 2013 se impide a las personas jurídicas la posibilidad de exteriorización cuando alguno de los socios, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o similares hayan sido querellados o simplemente denunciados formalmente. Esto carece de todo sustento jurídico dado que la personalidad de la sociedad es independiente de la de sus socios y más aún de las demás figuras que sólo cumplen funciones administrativas". 

En tanto, Larrañaga agregó que "desde un punto de vista jurídico, la nueva norma es sumamente injusta pues beneficia a todos aquellos que ocultaron dinero en el país o en el exterior, a nombre propio, de sociedades o de "parientes" cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas".

Incluso, aclaró que "será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad". 

"En lo personal desconozco si existió un blanqueo anterior que haya posibilitado la exteriorización de fondos con esta particularidad. Es decir, ampararía situaciones de ilegalidad muy graves", resaltó la especialista.

Blanquearás, pero te reportarán
Otra de las grandes diferencias que existen gira en torno a la obligación de reportar las operaciones que puedan ser sospechosas de lavado de dinero.

Sasovsky detalló que "el artículo 14 de la versión 2013 dice que ninguna de las disposiciones de la ley libra a los encargados de informar operaciones sospechosas de lavado de dinero". 

"Ello implica que, efectivamente, las acciones de investigación sobre el lavado de activos no pueden quedar suspendidas, dado que el proyecto, no permite el blanqueo de activos cuyo origen haya sido de índole delictiva", apuntó.

Y concluyó: "De confirmarse el presunto delito, la exteriorización libre de tributos realizada caería y todos los fondos incorporados a la misma serían considerados como incrementos patrimonialesno justificados y, por ende, sujetos al pago de todos los impuestos, intereses y multascorrespondientes, con la posibilidad concreta de denuncia por parte de la AFIP, o un tercero, del presunto ilícito penal tributario".

Bienes Personales: unos pagan, otros no
A nivel impositivo, además de las alícuotas que fijaba el proyecto del 2008, existe una gran diferencia respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Al respecto, Gebhardt señaló que "en el régimen anterior tras regularizar un inmueble o plazo fijo constituido o radicado en el exterior estos quedaban gravados" por el gravamen. 

"En este caso, por el contrario, quienes obtengan un CEDIN no lo harán ya que los títulos públicos están exentos de dicho gravamen", remarcó el especialista.

¿Dónde quedan los fondos exteriorizados?
La iniciativa que fue presentada en el Congreso recientemente establece claramente que sólo se puede exteriorizar los fondos no declarados hasta el momento depositando las divisas en una entidad financiera nacional.

Sin embargo, tal como señaló Gebhardt, "en el 2008, quienes exteriorizaban moneda extranjera que tenían colocadas en el extranjero no tenían la obligación de transferirla a una cuenta en la Argentina, sino que podían dejarlas afuera". 

"Obviamente, debían afrontar la máxima tasa (del 8%) y los impuestos correspondientes", aclaró.

Blue, el color que no puede quedar fuera de la paleta 
Si bien fue la oposición política la que hizo referencia constante a la cotización de la divisa en el mercado paralelo, el kirchnerismo prefirió responder esquivamente.

No obstante, Cornejo Costas indicó que "la nueva ley genera una complicación o una duda que no generaba aquella, en tanto no existía la abismal diferencia entre el dólar paralelo y el dólar oficial". 

En este sentido, aclaró que "el artículo 12 establece que deberá considerarse el valor de cotización al tipo de cambio comprador del Banco Nación". 

"Lo cierto es que la brecha entre el dólar blue y el oficial es enorme, por lo que quien oficialice sus divisas (que hoy tienen un valor de $10 en el mercado paralelo), en cierta forma perderá un 50% porque el valor de sus dólares en adelante siempre será según la cotización oficial", remarcó. 

Y aclaró, por último, que en materia penal "sólo se encuentran excluidas aquellas personas que fueron condenadas y su sentencia se encuentre firme y no como se sostuvo en algún momento, aquellos que fueron denunciados por delitos tributarios, quienes también podrán acogerse al régimen".

Como dos gotas de agua
Pese a que el listado de diferencias es amplio, también se pueden encontrar varias similitudes entre los proyectos de blanqueo propuestos oportunamente por el kirchnerismo.

En efecto, Sasovsky mencionó los siguientes:
  • Se suspende con carácter general, por el término de un año, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos por parte de la AFIP. En ambos casos la suspensión tiene alcance general con independencia de la efectiva adhesión a los regímenes. 
  • La ley exime al fisco de efectuar denuncia penal con fundamento por lo que se exterioriza. 
  • No podrán adherirse los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad ascendente o descendente (Estados nacional, provincial, municipal o CABA).
  • En ambos casos es restringido en su alcance.
  • Sólo pueden exteriorizarse bienes y tenencias de moneda existentes a una determinada fecha en el exterior o en el país.
  • Deben ser activos o capitales no declarados.
  • Estimulan la repatriación de fondos.
  • Estimulan ambos la financiación de proyectos inmobiliarios y/o productivos. Incluso siendo más interesante la versión anterior que implicaba un beneficio per se por estar alcanzados por una alícuota diferencial. La versión actual no implica beneficio a quien decida invertir en estas actividades.
  • Fondos en el exterior que permanecen allí no se puede blanquear.
  • Exención Impuesto Débitos y Créditos en cuentas Bancarias por los hechos imponibles originados en la transferencia de moneda extranjera y/o divisas.
Por último, remarcó que "en ambos casos los importes regularizados no podrán ser considerados por la AFIP como diferencias patrimoniales que den lugar a la presunción de materia gravada en los distintos impuestos, según lo estipulado por el artículo 18 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios)".

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