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Dinero Negro y Blanco


Traer plata negra se puede, sacar dinero blanco no: ¿cómo defenderse ante intimación por retirar dólares en el exterior?

 
El actual escenario se presenta casi como "perverso". Por un lado, retirar billetes verdes "legales" está sujeto a todo tipo de controles. Por otro, se premia el ingreso de los "ilegales". En este marco, miles de argentinos están recibiendo notificaciones para que expliquen sus extracciones
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Última actualización:
10/05/2013 5:05:19 pm

Por estos días, los argentinos observan con gran sorpresa cómo la realidad económica y las urgencias de caja dieron lugar a un escenario confuso que muchos analistas no dudan en calificarlo como "sistema perverso".
Es que, por un lado, debe rendirse cuenta por cada dólar que una persona intente obtener en el exterior, por ejemplo, a través de un cajero automáticoIncluso, teniendo todas sus cuentas en orden y con su situación regularizada ante el fisco "prolija".
Por otro, se ha dado vía libre para que lleguen al país billetes verdes de dudosa procedencia, sin tener que explicar el origen de los fondos y, por si esto fuese poco, sin tener que pagar un peso en concepto de gastos.

Así, se llegó a la paradoja de querer frenar la salida de "dólares blancos" al tiempo que se habilita la entrada de dólares "negros".

Se trata de dos medidas sumamente controvertidas que despiertan el rechazo de gran parte de los argentinos clase media. Sobre todo de aquellos que extrajeron dinero con sus tarjetas de crédito y que hoy sienten estar en la mira del Banco Central (BCRA) de y la AFIP.

Sucede que muchos particulares están recibiendo intimaciones de la entidad monetaria por haber sacado dinero en cajeros del exterior por al menos u$s5.000 durante el 2012, o bien que desde el año pasado hasta ahora acumulen retiros de divisas por 15.000 dólares.
Los requerimientos del BCRA se basaron en las normas del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) y buscaban que los usuarios aclaren en qué gastaron la moneda extranjera, si tenían comprobantes de ello y si la usaron para cancelar consumos en esa divisa incorporados al resumen de la tarjeta; o -en su caso- si reingresaron los dólares al mercado de cambios argentino. 
Vacío legal
En este contexto, José Figuerero (hijo), abogado del estudio Fontán Balestra, explicó que la mencionada norma es el ejemplo de lo que se conoce como ley penal "en blanco".

Es decir, quien "rellena" ese blanco y decide qué conductas son penalmente prohibidas, es una autoridad administrativa, en este caso, el Banco Central.

"El gran problema de estas leyes es que, como las conductas punibles no están definidas de antemano, las personas (o empresas) encuentran mayores dificultades a la hora de ajustar su accionar de modo de no caer en cualquiera de estas prohibiciones", agregó el experto.

La propia Corte Suprema, al tratar esta cuestión, indicó que estas leyes también deben cumplir con el "mandato de certeza" que se le exige a las leyes penales ordinarias; es decir, que en el texto legal necesariamente debe surgir con absoluta precisión cuál es la conducta punible.

En este escenario, indicó el experto, no hay una reglamentación donde se establezcancondiciones o exigencias para la extracción de dinero de cajeros en el exterior; ni tampoco para obligar a darle un destino a las divisas que se obtengan de estas operaciones.

Es por ello que Figuerero señaló que se estaría fuera del mandato de certeza al aplicar la analogía, que está prohibida en el Derecho Penal.
Precisiones
Carlos Gerscovich, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt y ex Gerente del BCRA, destacó que desde el ángulo jurídico se suscitan varias objeciones:
No es admisible imputar de ese modo a los usuarios de las tarjetas de crédito:
Debe haber antes una norma sobre la conducta que se quiere investigar o reprimir, que se hubiera descripto previamente como antijurídica o ilegítima (principio del artículo 18 de la Constitución Nacional: nadie puede ser juzgado ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso).
Tal norma no fue emitida por el BCRA ni por el Poder Ejecutivo. Ergo, no existe.

Se trata de hechos ocurridos fuera del país, donde los usuarios utilizaron sus tarjetas para hacerse de la moneda extranjera. Es obvio que el BCRA carece de jurisdicción en esos lugares y mal puede pretender sancionar conductas sucedidas allí.

- No hubo operaciones cambiarias que justifiquen la aplicación del referido régimen penal cambiario. Esto es así porque, además de lo anterior, los usuarios de las tarjetas las emplearon para hacer operaciones bancarias y no cambiarias.

"En efecto, si recibieron moneda extranjera (dólares estadounidenses) a cambio de la moneda de los países donde hicieron esas operaciones, ellas pudieron haber sido sobre la base de mutuos, aperturas de crédito, anticipos, o adelantos en cuenta corriente, incluso descubiertos, o finalmente conformar el llamado arbitraje (de monedas extranjeras entre sí)", ejemplificó Gerscovich.

"No se trata de operaciones de cambio, porque éstas se conciben delimitadamente como eltraspaso de divisas, incluida la moneda extranjera, y siempre por moneda nacional", enfatizó el ex gerente del BCRA.

"Nada de esto ha ocurrido con las transacciones realizadas en el exterior por medio de tarjetas de crédito, con lo que consecuentemente cabe concluir en que la analizada medida del BCRA es insatisfactoria", concluyó el experto.
¿Cómo defenderse?
"Si el Banco Central considerase que se violó alguna normativa deberá comunicárselo fehacientemente al interesado", indicó Figuerero.
Y agregó que, de ser así, "deberá especificar en qué consiste la imputación".
Así las cosas, cabe el derecho de "designar abogados defensores; contestar las acusaciones,presentar prueba, y en todos los casos, apelar ante la Justicia las decisiones desfavorables. Si no se cumplen estos requisitos, cualquier sanción será nula", agregó.

El especialista insistió en que no hay norma, pero de recibir la intimación "la defensa que haga la persona puede tener muchas variantes ya que es una cuestión de hecho".

"Algunos pueden haber extraído divisas y gastarlas en su totalidad; otros pudieron haber pagado gastos de un compañero de viaje, o de alguien que conocieran casualmente en el extranjero. En este campo existe una gran variedad de posibilidades, pero nuevamente aquí nos enfrentamos con la falta de definición de lo prohibido", destacó.

En ese aspecto, insistió en que "al no estar claramente definida la conducta prohibida,difícilmente uno pueda ajustar el accionar de modo de no violarla".
En este sentido, indicó, tampoco está claro qué es lo que se debe probar.
"No existe, por ejemplo, ninguna norma que obligue a guardar los recibos de esos gastos. Tampoco alguna que indique si hay gastos prohibidos o permitidos, etc. En ningún lado se dice qué es lo que se admite como gasto y qué no", sostuvo.

"Ni se establece qué debería hacer una persona cuando vuelve al país y le sobraran billetesde una extracción en el exterior", remarcó el experto.

Sucede que las normas destinadas a la liquidación de divisas provenientes de operaciones comerciales no se pueden aplicar a este caso, ya que la analogía está prohibida. Por ese motivo, el abogado del estudio Fontán Balestra se preguntó en este caso, ¿qué obligaciones hay?, ¿de dónde surgen?, ¿hay un plazo para liquidar estas divisas?. Si es así, ¿con qué mecanismo?
"Nada de esto está regulado, y como dice la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe", concluyó.

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