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Cedin - Costos Impositivos

EDICIÓN IMPRESA COLUMNISTAS 12.08.14 | 00:00
Cedines: aunque el blanqueo perdona la evasión, tienen costos impositivos ocultos
www.cronista.com


A pesar de que el Gobierno le echó la culpa a los bancos por el fracaso de los Cedines creados por la ley del blanqueo para la adquisición de inmuebles, lo cierto es que, además de otras consideraciones económicas, estos papeles tiene también costos impositivos ocultos. Entre otras cosas, la tenencia de Cedines está gravada con el Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de las personas físicas y con Ganancia Mínima Presunta, para empresas.

El blanqueo o Ley de Exteriorización de Moneda Extranjera fue prorrogado a pesar de que no ha dado resultado, y salvo que haya otro alargue, vence a fines de septiembre, por lo cual hay tiempo de traer el dinero en negro que se tenga en el exterior o sacarlo de la caja fuerte, y a cambio adquirir Cedines, hasta esa fecha.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) aclaró que tanto el Banco Central como la AFIP informaron que los Cedines son instrumentos emitidos por el BCRA, constituyen un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses y no tienen el carácter de título público.

Esto quiere decir que los Cedines no son bonos de deuda pública y sí son asimilables en cierta medida a la moneda que reemplazan.

Los títulos públicos tiene habitualmente una norma de creación que incluye el tratamiento impositivo que se les debe dar. Además, esos bonos de deuda del Estado tienen exenciones por otras leyes, como Ganancias para personas físicas y Bienes Personales. En cambio, para los Cedines valen normas completamente diferentes.

En el blanqueo, como su nombre lo dice, se parte de dólares que están ocultos. O sea que en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del tenedor no estaban declarados. El año anterior, esa declaración jurada decía cero, y ahora, aparece un determinado monto. En condiciones normales, se presumiría un incremento patrimonial no justificado por ingresos en negro. Pero la ley de exteriorización exime a los dólares involucrados de esta consideración. No se grava porque la ley de blanqueo perdona la evasión. Pero, además, se aplica lo siguiente:
Personas físicas: Si hubo una devaluación entre el momento de la adquisición de los Cedines y el cierre del período fiscal (31 de diciembre), esa diferencia de cambio se encuentra exenta en el Impuesto a las Ganancias.

En Bienes Personales, los Cedines no estarían exentos por ser certificados emitidos por el Banco Central que no están comprendidos en el rubro “títulos, bonos y demás títulos valores”. Por tal motivo, estarían gravados al último valor de cotización –Tipo de cambio Comprador– del Banco Nación al 31 de diciembre, explicó el Cpcecaba.
Empresas: El resultado generado por la diferencia de cambio está gravado en el Impuesto a las Ganancias, y la tenencia, en Ganancia Mínima Presunta, ya que no existe una exención específica.
¿Y cuando se venden...?

Para personas físicas, la ganancia por la venta de los Cedines no resultaría alcanzada por el Impuesto a las Ganancias por aplicación de la Teoría de la Fuente, que dice que para que sean gravables operaciones de estos sujetos deben darse las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación. Si esta operación es aislada y no hay habitualidad, la AFIP no debería cobrar el gravamen.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias del 15% creado recientemente por la ley que gravó la renta financiera, para el Cpcecaba no resultaría de aplicación porque la definición del concepto “demás valores” del decreto reglamentario no los incluyó.

Con respecto al vendedor del Cedin, cuando los aplique para la adquisición de un departamento, por ejemplo, la ganancia obtenida por dicha operación tampoco resultaría alcanzada por la misma falta de habitualidad.

Para las empresas, las ganancias obtenidas por la venta de los Cedines y la posterior aplicación por parte del vendedor resultarían alcanzadas por aplicación de la Teoría del Balance que dice que lo están “las rentas, beneficios y rendimientos” de las sociedades comerciales.

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